OPINIÓN
Por Manuel Morales Lama
Diplomático
En el marco de las normas de convivencia internacional, una de las acciones defensivas de los Estados para casos muy particulares, de renovada vigencia, es la denominada declaración de “persona non grata”, que es un acto por el cual el Estado receptor puede en cualquier momento manifestar al Estado “acreditante”, sin necesidad de expresar los motivos, que el Jefe de Misión, o cualquier otro miembro del personal diplomático de la Misión, ya no es considerado de su agrado por el Estado receptor.
Consecuentemente, la persona que motiva la medida debe ser retirada por el Estado “acreditante” o cesar en sus funciones, según proceda.
“La figura es también aplicable, con el mismo carácter, a los jefes de oficina consular y demás funcionarios consulares” (A. Martínez Morcillo).
En tal contexto es una fundamental responsabilidad de las Misiones Diplomáticas cuidar de que todas sus actuaciones revistan una forma y estilo correctos de modo que en ningún caso la actuación de la Misión (o de sus integrantes) pueda ser considerada formalmente ofensiva por el Estado receptor.
Es evidente que la Misión Diplomática debe estar vigilante a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su estatus, para llevar a cabo acciones que violen la soberanía o el orden jurídico del Estado receptor (A. Maresca).
En igual sentido, debe insistirse en que los Estados “acreditantes” conforme al respeto que les merecen los vínculos de amistad y cooperación en las relaciones diplomáticas y, asimismo, en función de la ineludible responsabilidad de promover y salvaguardar la digna imagen y el prestigio internacional de la nación, deben escoger rigurosamente sus representantes en el exterior, a quienes se les debe exigir la “capacitación y experiencia debidas” y además continuas actualizaciones de sus conocimientos en este campo, por ser requerimientos imprescindibles para garantizar una eficiente gestión.
Asimismo, para asegurar un apropiado desempeño, “el enviado” debe ser un genuino representante de la propia nación (de su idiosincrasia, cultura, honorabilidad y niveles de superación), fielmente comprometido en la defensa de los intereses fundamentales del país y de sus nacionales.
Actualmente, los motivos más comunes para la declaración de “persona non grata” (al Jefe u otro miembro del personal diplomático de la Misión), o bien de persona no aceptable (cuando se trate de cualquier otro miembro del personal de la Misión), son el uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades, asimismo, la “indebida” intromisión en asuntos internos del Estado receptor, también la inobservancia o violación de disposiciones legales del Estado receptor, así como falta de probidad, o una conducta inapropiada. Igualmente el espionaje (de carácter político, económico, industrial, entre otros).
Al respecto, cabe precisar que en caso de haberse cumplido el plazo establecido, o también, cuando no se haya determinado éste, después de haber pasado un tiempo prudente de la declaración de “persona non grata” sin que se haya producido el retiro del Jefe de Misión o funcionario que motivó la medida, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la Misión a la persona de que se trate, o incluso podría sobrevenir su expulsión, que suele generar mayores consecuencias.
Ahora bien, si la declaración de “persona non grata” resultara infundada, el retiro del Jefe de Misión podría provocar de parte del Estado “acreditante” una medida semejante como represalia que puede conducir a la ruptura de relaciones diplomáticas.
La declaración de “persona non grata” podría tener también una motivación estrictamente política, especialmente cuando se adopta como retorsión.
Si bien es cierto que el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía, y en caso de delito puede ser juzgado en su país. Evidentemente, los privilegios e inmunidades de que disfrutan los diplomáticos, jamás deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.
Es oportuno señalar que el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, entre otros esenciales asuntos, precisa al respecto: “…Toda persona podrá ser declarada “non grata” o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor”.
Debe recordarse, que existen otros mecanismos defensivos, para los Estados receptores, de mayor carácter, que pueden ser aplicados cuando las circunstancias así lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.
No obstante, lo precedentemente señalado, en aras de mantener las buenas relaciones, los Estados en ciertas ocasiones, podrían tomar medidas menos drásticas, conforme al criterio del Estado receptor, como pudiera ser simplemente pedir al Estado “acreditante” el retiro del representante extranjero en cuestión. Por último, debe tenerse en cuenta que la gestión del agente diplomático que ha sido objeto de una declaración de “persona non grata”, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrados.
EL AUTOR ES EMBAJADOR DE CARRERA Y CONSULTOR INTERNACIONAL
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