miércoles, 7 de septiembre de 2011

Praede Olivero Feliz Objeta a Subero Isa Como Juez De La Suprema Corte De Justicia

Comunicación enviada al Presidente de la República por el Dr. Praede Olivero Féliz en ocasión de hacer algunas consideraciones sobre la composición de la Suprema Corte De Justicia y la conveniencia de conformarla de manera adecuada, vista la inminencia de cambios en esa Alta Corte.

 


PRAEDE OLIVERO FELIZ & ASOCS.

CENTRO JURÍDICO REGIONAL (CEJURE)

Calle Jonas Salk No. 55, Zona Universitaria, Santo Domingo, D. N. Tel. 809-412-7711

Calle Padre Billini No. 25 Esq. Jaime Mota, Barahona, R. D. Tel. 809-524-5080


Al                                : DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y
demás miembros.

Del                             : Dr. Praede Olivero Féliz

Asunto                         : Objeción al Magistrado Jorge Subero Isa, en sus pretenciones
de integrar uno de los Tribunales Superiores (Electoral, Constitucional  y Suprema Corte de Justicia) y solicitud de investigación y objeción a los Magistrados Edgar Hernández Mejía, Víctor José Castellanos Estrella y Hugo Álvarez Valencia.

Distinguidos señores:

El que suscribe DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0016277-6, con estudio profesional abierto y permanente en la calle Jonas Salk  No. 55, Zona Universitaria, Distrito Nacional, tiene a bien exponerles lo siguiente:

RESULTA: Que la empresa THE WILL-BEST DOMINICANA, INC., Zona Franca de Barahona, ha venido contaminando nuestras costas, como lo demuestra la publicación anexa y el propio informe de la empresa titulado RESUMEN EJECUTIVO, también anexo.
RESULTA: Que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Barahona, en sus atribuciones criminales con motivo de la infracción a los artículos 86, 174, 175 y 183 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra del imputado TAEK-KYU PARK en representación de THE WILL-BEST DOMINICANA, INC., Zona Franca de Barahona, interpuesta por las víctimas, las Juntas de Vecinos La Nueva Esperanza y Luz de la Claridad, y los señores ÁNGEL MIRO MARTÍNEZ BATISTA y DANIEL ENIS, Expediente No. 107-02-06-00087, dictó en fecha 13 de Marzo del 2009,  la Sentencia condenatoria No. 107-02-239/2009.
RESULTA: Que dicha sentencia fue recurrida por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, la cual en fecha 13 de Agosto del 2009, emitió la Sentencia Condenatoria No. 102-2009-00346.
RESULTA: Que con motivo del Recurso de Casación contra la misma Sentencia, la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 30 de octubre del 2009, la Resolución No. 4085-2009, que desestimó los Recursos de Casación interpuestos, convirtiendo en definitiva la sentencia recurrida.
RESULTA: Que en esas circunstancias el TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BARAHONA, dictó el Auto de Ejecutoriedad No. 043/2009, de fecha 28 de enero del año 2010.

RESULTA: Que estas cuatro (4) decisiones figuran anexas, mas las instancias del recurso de casación y la contesta al mismo, como prueba de nuestras afirmaciones.

LA BARBARIDAD DEL MAGISTRADO
DR. JORGE SUBERO ISA

RESULTA: Que terminado el proceso, se produce un trato ilegal del Embajador de la República de Korea KANG SUNG ZU y el Magistrado DR. JORGE SUBERO ISA, como lo prueba la comunicación de fecha 03 de febrero del año 2010, que figura en uno de los anexos.

RESULTA: Que fruto de ese trato ilegal, nace la Sentencia de Revisión No. 1126-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia, la que elimina el proceso, en base a falsedades. (Ver sentencia anexa).

RESULTA: Que esa instancia no fue notificada al Ministerio Público, por lo que no produjo dictamen, ni a los querellantes y actores civiles, ni a sus abogados, por lo que no pudieron contestarla, esto se prueba con el contenido de la misma sentencia.

RESULTA: Que luego comprobamos que la instancia de revisión, es la misma del Recurso de Casación, por lo que de oficio se debió declarar inadmisible, si se actuaba conforme a la ley. (Ver ambas instancias anexas).

RESULTA: Que el punto clave de esa sentencia es la supuesta llegada al país del imputado TEAK KIU PARK CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS, ES DECIR QUE PARA EL AÑO 2004 NO RESIDIA EN EL PAIS Y TAMPOCO ERA LA CABEZA DE LA EMPRESA. Argumento que es falso.

RESULTA: Que un análisis del pasaporte, aportado como prueba por el imputado y su defensa, así como los informes empresariales firmados por el imputado y de igual modo aportado por el imputado y su defensa, así como la certificación de fecha 25 de agosto del año 2010, expedida por la Dirección General de Migración, (ver anexos), prueban que la Suprema Corte de Justicia mintió para justificar una sentencia violatoria a la Constitución y las leyes, en el caso de la revisión.

RESULTA: Que hemos pedido una explicación al magistrado y no ha respondido, ya que su actuación no tiene justificación, pues la misma viola la Constitución y las leyes, los derechos de los demandantes y la ética. (Ver escrito anexo).

RESULTA: Que la experiencia que tenemos indica que los Koreanos y su empresa acostumbran a producir acercamiento a los jueces para lograr fallos favorables y, la mayoría de las veces, contrarios a la ley. Que una prueba de lo afirmado es la comunicación de fecha 20 de diciembre del año 2000, que anexamos.

EL DR. JORGE SUBERO ISA NO MERECE SEGUIR EN LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA Y LOS DEMÁS DEBEN SER INVESTIGADOS

RESULTA: Que al recurrir a usted como Presidente del País, del Consejo Nacional de la Magistratura, así como a los demás miembros, buscamos que tomen en cuenta este hecho, que nos lleva a OBJETAR al Magistrado DR. JORGE SUBERO ISA, como Presidente y como miembro de nuestra Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, así como a solicitar una investigación de los demás Jueces que firman la sentencia de revisión, Edgar Hernández Mejía, Víctor José Castellanos Estrella y Hugo Álvarez Valencia.

Por todo lo antes dicho y lo que Vosotros podais suplir de oficio, es que les solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: ACOGER LA OBJECIÓN presentada contra el Magistrado DR. JORGE SUBERO ISA, en sus aspiraciones de formar parte de uno de los tres Tribunales Superiores: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribuna Superior Electoral, por las razones supraindicadas.

SEGUNDO: Investigar las actuaciones de los Magistrados DR. EDGAR HERNÁNDEZ MEJÍA, MAGISTRADO DR. VÍCTOR JOSÉ CASTELLANOS ESTRELLA y HUGO ÁLVAREZ VALENCIA, por sus actuaciones en el expediente de revisión y la sentencia ilegal, tratada y denunciada, haciendo efectiva la objeción a los tres, a ser escogidos como miembros de cualesquiera de los tres Tribunales Superiores: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral.

                                          I HAREIS JUSTICIA!


En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana  a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).



DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ
Abogado

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