El derecho, técnica o ciencia,
obliga a todos los que hacen uso de sus herramientas a tener los conocimientos
mínimos de la materia y más si tratan temas tan serios como la libertad de
expresión y difusión del pensamiento, columna básica de la democracia en la
República Dominicana y el mundo.
Acontece que en Barahona, Teuddy
Ariel Sánchez, periodista de profesión, dueño y director del periódico digital
Ecos del Sur, corresponsal de varios medios de comunicación y especialmente de los
periódicos Hoy y el Nacional ha sido acusado de difamación e injuria por la
señora Ana Bartola Acosta Herrera de
Matos, basada en una publicación de una nota de prensa policial y judicial.
La querellante respondió la nota
y Teuddy Ariel Sánchez la envió al periódico, el cual la publicó para
satisfacción de la querellante, sin necesidad de intimación, no obstante esto,
encontró un consejo jurídico equivocado para querellarse y demandar civilmente.
Lamentable y criticable la
decisión y más si tomamos en cuenta que otros periódicos hicieron la misma
publicación, no publicaron la nota de ella, ni mucho menos réplica, lo que
denuncia una persecución, una retaliación contra Teuddy Ariel Sánchez, que no podemos
permitir, ya que es un atentado a la libertad de expresión y difusión del
pensamiento en la República Dominicana.
Ahora bien, observando
técnicamente el proceso, tanto en los aspectos de forma como de fondo, podemos
hablar de un desconocimiento abismal de la Constitución, el Código Penal, la
Ley 6132 sobre Expresión y difusión del Pensamiento y el Código Procesal Penal,
que en principio llevó a la suspensión de la primera audiencia para que la
querellante regularice la notificación de la querella y el expediente para
garantizar el derecho de defensa del imputado, no sin antes lidiar con el juez
que había rechazado el pedimento, acogiéndolo en un recurso de oposición con
tonos muy elevados en una sala repleta de público.
Dando unos toques a otros aspectos
de la querella, esta no identifica adecuadamente a las partes y maneja el falso
nombre, sobre lo cual hay bastante doctrina y jurisprudencia, violenta las
disposiciones del artículo 32, sobre la acción privada, 267 sobre la querella y
294 sobre la acusación del Código Procesal Penal, los artículos 6, 68 y 69 de
la Constitución de la República, sobre garantías constitucionales, derecho de
defensa, debido proceso y nulidad de actos contrarios a la Constitución, el
artículo 367 del Código Penal, sobre difamación
e injuria.
Quien tenga la oportunidad de de
leer ese adefesio jurídico llamado querella verá que las partes no son
identificadas correctamente, no hay formulación precisa de cargos, no se dice
que se va a probar con las supuestas pruebas, no se solicita declaratoria de
culpabilidad y sin embargo se pide condena, se coloca el periódico como
imputado, no se le trata como una razón social que es, sino como una persona,
entre otros errores garrafales.
La querella no tiene que ver con
el Código Penal, tomado como base de la misma, ha debido ser con relación a la
Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, frente a la cual tampoco
existe ninguna violación, conforme a la ley, la doctrina y la jurisprudencia,
nacional, francesa y de otros países. Este sólo hecho debió llevar al juez a
declarar inadmisible de oficio la querella, sin necesidad de fijar audiencia,
ni de molestar al periódico Hoy, ni a Teuddy Ariel Sánchez.
Frente a esta barbaridad es que
unos abogados, un periódico, una líder comunitaria y un periodista, se
encuentran en un tribunal, en un triste y deprimente espectáculo, con a penas
pequeñas luces, donde perdemos tiempo, sin posibilidades legales de sobrevivir en un
estado de derecho.
Hemos clamado por la solución a
este caso entre las partes, al margen de los tribunales, personalidades y
entidades se han sumado a ese esfuerzo, pero parece que el odio y el rencor
rondan el caso, exponiendo a una contra demanda a la querellante, ya que saben
que están en un callejón sin salida,
pues la querella contra hoy y Teuddy es un mamotreto jurídico.
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