sábado, 1 de diciembre de 2012

LA POSTURA DEL PLANBA ANTE EL ARRENDAMIENTO DEL MUELLE 6 DE BARAHONA



PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA (PANBA)


Señor
Ramón Rivas
Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana
Su Despacho.

Señor Director:

Después de saludarles respetuosamente nos dirigimos a usted dando respuesta a su comunicación de fecha primero de Noviembre del 2012.

Ing. Pedro Peña Rubio
Señor director atendiendo a mi condición de Gobernador Provincial Civil de Barahona y asumiendo mis funciones en fiel cumplimiento a los mandatos de la Ley 2661 del año 1950, he asumido mi responsabilidad de representante del Poder Ejecutivo para la Provincia de  Barahona y en tal virtud me ha tocado coordinar la formulación y Construcción de un instrumento esencial para el desarrollo de la Provincia de Barahona, EL PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO DE BARAHONA, (PLANBA), el cual en estos momentos está en su primera etapa de de formulación.  

Es mi deber informarles que ya se ha formalizado el establecimiento del CONSEJO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA y que una vez creado dicho consejo acorde lo que establece la ley No.498-06, en su articulo 14 que establece: ARTÍCULO 14.- Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

Dicha ley de manera expresa que dicho consejo es el responsable de Participar en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

En el literal B se de dicho articulo establece  quienes conforman el CONSEJO DE DESARROLLO PROVINCIA TAL Y COMO SIGUE: B. Consejo de Desarrollo Provincial:

i. El Gobernador de la provincia.
ii. El Senador de la Republica por la provincia.
iii. Los Diputados al Congreso por la provincia.
iv. Los Síndicos de los municipios que constituyen la provincia.
v. Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de
Comercio y Producción de la provincia.
vi. Un representante de las instituciones de educación superior de la
provincia.
vii. Un representante de los gremios profesionales de la provincia.
viii. Un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y
organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad

Tal y como manda la ley  a mí, en mi condición de Gobernador me toca  y así lo he hecho coordinar el  CONSEJO DE DESARROLLO PROVINCIAL y en ese sentido mas de 300 instituciones de la región firmaron junto conmigo y me han ratificado como coordinador del consejo para que a la vez coordine el PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA.

EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, EN SU CONDICIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA APROBADA Y DESIGNADA POR EL CONSEJO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, HA SUMIDO LA DEFENSA DE SUS ESPACIOS Y TERRITORIOS  Y ASI LO HA HECHO POR ENTENDER QUE EL MUELLE NO.6 DEBE ESTAR AL SERVICIO DEL DESARROLLO DEL 4TO. POLO TURÍSTICO AMPLIADO Y DE LA PROVINCIA DE BARAHONA EN SU CONDICION DE PROVINCIA ECOTURISTICA.

 EL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, se opone de manera responsable al arrendamiento del muelle No.6 de Barahona por diferentes razones y motivos los cuales les señalamos a continuación:

PRIMERO: AUTORIDA PORTUARIA decidió arrendar el Muelle No.6 de Barahona, sin consulta previa con las Autoridades del Sector Publico local y la Sociedad de Barahona.

SEGUNDO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se realizo sin el correspondiente Permiso de USO DE SUELO que debe otorgar el ayuntamiento correspondiente, en franca violación a lo que dispone la Ley 176-07  en su artículo 19 literales a),b) y d) que expresa: Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

Ing. Ramón Rivas
TERCERO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona se hizo, sin tomar en consideración que la Ciudad de Barahona en virtud de la Ley 158-01, es parte importante del 4to. Polo Turístico Ampliado.  y que la ley No.212-04 que declara la Provincia de Barahona como Provincia Ecoturistica, y por tanto en virtud de esas dos normativas todo proyecto o actividad a desarrollar en estos territorios debe contar con el permiso y la aprobación del Ministerio de Turismo. Les recordamos que la Ley 158-01tiene como objetivo tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística en todo el país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado.

CUARTO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se realizo en flagrante violación a lo que dispone la Ley de Medio Ambiente y Ambiente y Recursos Naturaleza No.64-00 en su artículo 48 que manda: Art. 148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará siempre y cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la conservación y protección de los mismos. Cosa esta que no se hizo en razón de que no existe permiso alguno que se corresponda con los que exige la ley. Esa previsión de medio ambiente tiene mucho mas vigencia por demás por el hecho  de que Los puertos y las instalaciones portuarias son bienes de dominio público, según reza en el artículo 147 de dicha ley, por que requieren tratamientos especiales.

QUINTO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se realizo en flagrante violación a lo que dispone la Ley de Medio Ambiente y Ambiente y Recursos Naturaleza No.64-00 en sus  artículos 40 y 41que dicen cuales proyectos y actividades requieren de Evaluación ambiental y de Permiso y/o licencias ambientales para sus operaciones: Art. 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

Art. 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes:
1. Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos;……..

SEXTO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona,  se hizo sin tomar en consideración la existencia del Reglamento de Imagen Urbana del Centro Educativo, Cultural, Tecnológico, Turístico y Ambiental del Municipio de Barahona, Aprobado a Unanimidad en Sesión Extraordinaria no. 013-2005 de fecha 2 de noviembre del 2005,el cual en su artículo 38 declara el área adyacente al Muelle No.6, como área verde: Artículo 38: Las áreas verdes o de jardinería del centro urbano serán un componente fundamental y recurrente en todas las zonas del mismo …

V.- Toda la zona de la playa, es decir el litoral costero marino (incluyendo desde el puerto marino hasta la zona costera del Cayo) se considerara parte integrante de las áreas verdes del centro urbano
En virtud de lo anteriormente expuesto es que en respuesta a sus comunicaciones les estamos invitando a reunirse con nosotros, de ser posible para el próximo lunes tres (3) de Diciembre del presente año  a parir de las dos (2) de la Tarde para realizar el encuentro técnico que tenemos pendiente.

Para su conocimiento y fines de lugar les anexamos:
A). Copias Pacto Social  para el Plan Estratégico de Barahona.
B).- Copias aspectos legales de la Ley No.498-06.de los  Consejos de Desarrollo Provinciales.
C).- Copias   Comunicación de instituciones de Barahona al Presidente Lic. Danilo Medina.
Esperando su comprensión y buena disposición para seguir tratando lo relativo al tema planteado.

Muy Atentamente,
Ing. Pedro Peña Rubio
Gobernador Civil Provincia Barahona,
Coordinador  del Plan Estratégico de Barahona y
 Presidente del Consejo de Desarrollo de la Provincia de Barahona.

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