PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE
BARAHONA (PANBA)
Señor
Ramón Rivas
Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana
Su Despacho.
Señor
Director:
Después
de saludarles respetuosamente nos dirigimos a usted dando respuesta a su comunicación
de fecha primero de Noviembre del 2012.
Ing. Pedro Peña Rubio |
Es mi deber informarles que ya se ha
formalizado el establecimiento del CONSEJO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE
BARAHONA y que una vez creado dicho consejo acorde lo que establece la ley
No.498-06, en su articulo 14 que establece: ARTÍCULO 14.- Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel
municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los
agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función
articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el
gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos
de Desarrollo Territorial según corresponda.
Dicha ley de manera expresa que dicho consejo es el responsable
de Participar en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo
Territorial según corresponda.
En el literal B se de dicho articulo establece quienes conforman el CONSEJO DE DESARROLLO
PROVINCIA TAL Y COMO SIGUE:
B. Consejo de Desarrollo Provincial:
i. El Gobernador de la provincia.
ii. El
Senador de la Republica por la provincia.
iii. Los
Diputados al Congreso por la provincia.
iv. Los
Síndicos de los municipios que constituyen la provincia.
v. Un representante
de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de
Comercio y Producción de la provincia.
vi. Un
representante de las instituciones de educación superior de la
provincia.
vii. Un
representante de los gremios profesionales de la provincia.
viii. Un
representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y
organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en
la comunidad
Tal y como manda la ley a
mí, en mi condición de Gobernador me toca
y así lo he hecho coordinar el CONSEJO
DE DESARROLLO PROVINCIAL y en ese sentido mas de 300 instituciones de la región
firmaron junto conmigo y me han ratificado como coordinador del consejo para
que a la vez coordine el PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE
BARAHONA.
EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA,
EN SU CONDICIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA APROBADA Y DESIGNADA POR EL CONSEJO DE
DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, HA SUMIDO LA DEFENSA DE SUS ESPACIOS Y
TERRITORIOS Y ASI LO HA HECHO POR
ENTENDER QUE EL MUELLE NO.6 DEBE ESTAR AL SERVICIO DEL DESARROLLO DEL 4TO. POLO TURÍSTICO AMPLIADO Y DE LA PROVINCIA DE BARAHONA EN SU CONDICION DE PROVINCIA
ECOTURISTICA.
EL PLAN ESTRATEGICO DE
DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BARAHONA, se opone de manera responsable al
arrendamiento del muelle No.6 de Barahona por diferentes razones y motivos los
cuales les señalamos a continuación:
PRIMERO: AUTORIDA PORTUARIA decidió arrendar el Muelle No.6 de Barahona,
sin consulta previa con las Autoridades del Sector Publico local y la Sociedad
de Barahona.
SEGUNDO: El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se
realizo sin el correspondiente Permiso
de USO DE SUELO que debe otorgar el ayuntamiento correspondiente, en
franca violación a lo que dispone la Ley 176-07
en su artículo 19 literales a),b) y d) que expresa: Artículo
19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
El
ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los
siguientes asuntos:
a)
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y
rurales.
b)
Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
d)
Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución
y disciplina urbanística;
Ing. Ramón Rivas |
CUARTO:
El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se realizo en flagrante violación
a lo que dispone la Ley de Medio Ambiente y Ambiente y Recursos Naturaleza
No.64-00 en su artículo 48 que manda: Art.
148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el
usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará
siempre y cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la
conservación y protección de los mismos. Cosa esta que no se hizo en razón
de que no existe permiso alguno que se corresponda con los que exige la ley. Esa
previsión de medio ambiente tiene mucho mas vigencia por demás por el
hecho de que Los puertos y las
instalaciones portuarias son bienes de dominio público, según reza en el
artículo 147 de dicha ley, por que requieren tratamientos especiales.
QUINTO:
El arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se realizo en flagrante violación
a lo que dispone la Ley de Medio Ambiente y Ambiente y Recursos Naturaleza
No.64-00 en sus artículos 40 y 41que
dicen cuales proyectos y actividades requieren de Evaluación ambiental y de
Permiso y/o licencias ambientales para sus operaciones: Art. 40.- Todo proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier
otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera,
el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el
permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que
pueda causar.
Art. 41.- Los proyectos o
actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto
ambiental son los siguientes:
1. Puertos, muelles, vías de
navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos,
terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos;……..
SEXTO: El
arrendamiento del Muelle No.6 de Barahona, se hizo sin tomar en consideración la
existencia del Reglamento de
Imagen Urbana del Centro Educativo, Cultural, Tecnológico,
Turístico y Ambiental del Municipio de
Barahona, Aprobado a Unanimidad en Sesión Extraordinaria no. 013-2005 de fecha
2 de noviembre del 2005,el cual en su artículo 38 declara el área adyacente al
Muelle No.6, como área verde: Artículo 38: Las áreas verdes o de jardinería del centro
urbano serán un componente fundamental y recurrente en todas las zonas del
mismo …
V.- Toda la zona de la playa, es decir el litoral
costero marino (incluyendo desde el puerto marino hasta la zona costera del
Cayo) se considerara parte integrante de las áreas verdes del centro urbano
En virtud de
lo anteriormente expuesto es que en respuesta a sus comunicaciones les estamos
invitando a reunirse con nosotros, de ser posible para el próximo lunes tres
(3) de Diciembre del presente año a
parir de las dos (2) de la Tarde para realizar el encuentro técnico que tenemos
pendiente.
Para su conocimiento
y fines de lugar les anexamos:
A). Copias
Pacto Social para el Plan Estratégico de
Barahona.
B).- Copias
aspectos legales de la Ley No.498-06.de los
Consejos de Desarrollo Provinciales.
C).- Copias Comunicación de instituciones de Barahona al
Presidente Lic. Danilo Medina.
Esperando su comprensión y buena disposición
para seguir tratando lo relativo al tema planteado.
Muy Atentamente,
Ing. Pedro Peña Rubio
Gobernador Civil Provincia Barahona,
Coordinador
del Plan Estratégico de Barahona y
Presidente del Consejo de Desarrollo de la
Provincia de Barahona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Barahoneros y visitantes: apreciamos sus comentarios